C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250329-1)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mall Entertainment Centre Acuario Arroyomolinos, S. L. (Código número 28103322012022)
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el Empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5. Las personas trabajadoras que hayan solicitado una excedencia voluntaria tendrán derecho a la
conservación del puesto de trabajo durante el primer año de dicha excedencia. Durante el resto de
la excedencia, conservarán solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Artículo 18. Pacto de horas complementarias.
Cuando la persona trabajadora tenga suscrito un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, se
podrá pactar por parte de la Empresa y la persona trabajadora la realización de horas
complementarias a las ordinarias objeto del contrato.
El número de horas complementarias, que podrá realizar una persona trabajadora sujeta a esta
modalidad contractual, será como mínimo de un 30% y como máximo de un 60% del número de
horas ordinarias para las que fue inicialmente contratada.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES
Artículo 19. Estructura de la remuneración.
La estructura de la remuneración de las personas trabajadoras incluidas en este Convenio está
integrada por los conceptos que figuran en el presente Capítulo.
Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales se reflejan con valor mensual
o valor horario de acuerdo con los criterios establecidos con cada trabajador o los que se establezcan
en cada contrato individual de trabajo. Esta dualidad en el establecimiento de valores mensuales u
horarios tiene como único objeto facilitar el cálculo de las retribuciones, adaptándose a las
características de la prestación de trabajo de las personas trabajadoras.
NIVEL SALARIAL
IMPORTE MENSUAL
IMPORTE HORARIO
I
1.555,99 €
12,41 €
II
1.383,10 €
11,03 €
III
1.296,65 €
10,34 €
IV
1.184,00 €
9,45 €
El salario base mensual se percibirá proporcionalmente al número de días trabajados cada mes.
Cuando una persona trabajadora tenga una jornada laboral inferior a la jornada establecida como
máxima, su sueldo base mensual se calculará proporcionalmente a la misma.
El sueldo base establecido por hora, incluye además del sueldo base propiamente dicho, la parte
proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las fiestas anuales.
BOCM-20250329-1
A) Salario base: El salario base mensual u horario será a partir de la firma del presente Convenio para
el año 2025 y para todos los puestos de trabajo agrupados por niveles salariales, el siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
SÁBADO 29 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 75
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el Empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa las personas
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5. Las personas trabajadoras que hayan solicitado una excedencia voluntaria tendrán derecho a la
conservación del puesto de trabajo durante el primer año de dicha excedencia. Durante el resto de
la excedencia, conservarán solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Artículo 18. Pacto de horas complementarias.
Cuando la persona trabajadora tenga suscrito un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, se
podrá pactar por parte de la Empresa y la persona trabajadora la realización de horas
complementarias a las ordinarias objeto del contrato.
El número de horas complementarias, que podrá realizar una persona trabajadora sujeta a esta
modalidad contractual, será como mínimo de un 30% y como máximo de un 60% del número de
horas ordinarias para las que fue inicialmente contratada.
CAPÍTULO IV
REMUNERACIONES
Artículo 19. Estructura de la remuneración.
La estructura de la remuneración de las personas trabajadoras incluidas en este Convenio está
integrada por los conceptos que figuran en el presente Capítulo.
Las cantidades establecidas para los diferentes conceptos salariales se reflejan con valor mensual
o valor horario de acuerdo con los criterios establecidos con cada trabajador o los que se establezcan
en cada contrato individual de trabajo. Esta dualidad en el establecimiento de valores mensuales u
horarios tiene como único objeto facilitar el cálculo de las retribuciones, adaptándose a las
características de la prestación de trabajo de las personas trabajadoras.
NIVEL SALARIAL
IMPORTE MENSUAL
IMPORTE HORARIO
I
1.555,99 €
12,41 €
II
1.383,10 €
11,03 €
III
1.296,65 €
10,34 €
IV
1.184,00 €
9,45 €
El salario base mensual se percibirá proporcionalmente al número de días trabajados cada mes.
Cuando una persona trabajadora tenga una jornada laboral inferior a la jornada establecida como
máxima, su sueldo base mensual se calculará proporcionalmente a la misma.
El sueldo base establecido por hora, incluye además del sueldo base propiamente dicho, la parte
proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las fiestas anuales.
BOCM-20250329-1
A) Salario base: El salario base mensual u horario será a partir de la firma del presente Convenio para
el año 2025 y para todos los puestos de trabajo agrupados por niveles salariales, el siguiente: