Ciempozuelos (BOCM-20250328-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 74

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

Pág. 209

Sujetos pasivos
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la
realización de la actividad.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
a) El titular del vehículo, excepto en el caso de vehículos robados o destruidos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
b) Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con el objeto de
la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las
que se cuente con la debida autorización administrativa, el sujeto pasivo será la
empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos
en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.
Cuota tributaria
Artículo 5.
Se establecen las siguientes cuotas tributarias:
Retirada de vehículos de 4 ruedas
Retirada de vehículos de 4 ruedas sin traslado (Enganche)
Retirada de vehículos de 2 ruedas
Retirada de vehículos de 2 ruedas sin traslado (Enganche)

140,00 €
92,00 €
100,00 €
92,00 €

Retirada de vehículos +3500kg

163,00 €

Retirada de vehículos +3500kg, sin traslado (Enganche)

108,00 €

* Depósito Municipal Vehículos de 4 ruedas
* Depósito Municipal Vehículos de 2 ruedas
* Depósito Municipal Vehículos +3500kg
Retirada de vehículos de 4 ruedas AUTOMÁTICOS
(*)

16.00 €
6,00 €
41,00 €
200,00 €

Los importes señalados para el depósito se devengarán por cada 24 horas de
estancia en el depósito municipal o su parte proporcional.

Exenciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción
Artículo 6.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en
las leyes o las derivadas de Tratados Internacionales.
No quedarán sujetos al pago de la tasa los vehículos robados, circunstancia que deberá ser acreditada mediante aportación de la copia de la correspondiente denuncia del robo
formalizada con anterioridad al hecho imponible.
No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un
servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, causa de
fuerza mayor, y en todos los casos visado por la Policía Local.

Artículo 7.
No serán devueltos a sus propietarios los vehículos que hubieran sido objeto de recogida
mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas que se establecen en esta Ordenanza.
El pago de los importes de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana.
Artículo 8.
Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública por los servicios a que se refiere esta Ordenanza y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas

BOCM-20250328-73

Gestión y recaudación