Ciempozuelos (BOCM-20250328-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de
recogida y retirada de vehículos de la vía pública, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento
de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, queda dicho
acuerdo automáticamente elevado a definitivo, haciéndose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA,
RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Fundamento y régimen
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por
la tasa por recogida, retirada y depósito de vehículos de la vía pública, que se regulará por
la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado RDL 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios conducentes
al enganche y retirada de vehículos de la vía pública, cuando sus conductores no lo hacen,
y el depósito del mismo en instalaciones municipales, en los siguientes supuestos:
a) Por disposición de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial, y de lo
contemplado en la Ordenanza de movilidad y tráfico de Ciempozuelos.
b) A requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras
Administraciones Públicas, en virtud de resolución dictada al efecto, y los comisos judiciales de vehículos cuando se incauten como efecto del delito, siendo en
este caso el sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo.
c) Con motivos de realización de obras, actuaciones o actividades para las que se
cuente con la debida licencia o autorización administrativa.

Artículo 3.
Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, con la iniciación de la
prestación del servicio:
a) En el supuesto de retirada y transporte complementario, enganche o desplazamiento de vehículos de la vía pública se entenderá que se ha iniciado el servicio
cuando el camión-grúa comience a realizar las labores de carga del vehículo.
b) En el caso del depósito el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales.

BOCM-20250328-73

Devengo