Ciempozuelos (BOCM-20250328-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, no podrá ser recuperado por
su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y
aquellos a los que se refiere el artículo anterior.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 9.
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa
regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen o complementen.
DISPOSICION FINAL
BOCM-20250328-73
La presente Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(…)”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 19 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno
Pérez.
(03/4.423/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, no podrá ser recuperado por
su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y
aquellos a los que se refiere el artículo anterior.
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 9.
Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa
regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen o complementen.
DISPOSICION FINAL
BOCM-20250328-73
La presente Ordenanza Fiscal modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(…)”
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Ciempozuelos, a 19 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno
Pérez.
(03/4.423/25)
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ISSN 1989-4791