A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización
en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los
aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que
se establecen certificados de profesionalidad, y las especialidades en su anexo III. En el
caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa,
estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Técnico Superior en Automoción.
b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.
c) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón.
d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en
empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de
estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
BOCM-20250328-1
Fase de formación en empresa
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 27
Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización
en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los
aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que
se establecen certificados de profesionalidad, y las especialidades en su anexo III. En el
caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa,
estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Cinco. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título de Técnico Superior en Automoción.
b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.
c) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de pistón.
d) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de aviones con motor de turbina.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Seis. El título y el contenido del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 11
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un período de formación en
empresa u organismo equiparado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofertarlo en el régimen general o en el régimen intensivo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de
estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Siete. Se modifica el anexo I, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
BOCM-20250328-1
Fase de formación en empresa