A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios –  Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

b) Técnico en panadería, repostería y confitería.
c) Técnico en comercialización de productos alimentarios.
d) Técnico Superior en dirección de cocina.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Siete. Se suprime el artículo 11.
Ocho. Se suprimen los anexos I y III.
Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: HOSTELERÍA Y TURISMO
Curso de especialización: Panadería y bollería artesanales
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio

Duración: 600 horas

Código: HOTEM01

MÓDULOS PROFESIONALES
Código

CENTRO DOCENTE

Denominación

Duración del
currículo (horas)

Carga lectiva anual
(horas/semana)

5016

Masas madre de cultivo y prefermentos

125

4

5017

Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal

75

2

5018

Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales

150

5

5019

Bollería artesanal y hojaldres

170

5

5020

Cata y maridaje de productos de panificación

80

2

600

18

TOTALES

Artículo décimo
Modificación del Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Mantenimiento
y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
El Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 3
Módulos profesionales del curso de especialización
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos son
los siguientes:





5076.
5077.
5078.
5079.

Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.
Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.
Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.
Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico”.

“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.

BOCM-20250328-1

Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal: