A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
b) Técnico en panadería, repostería y confitería.
c) Técnico en comercialización de productos alimentarios.
d) Técnico Superior en dirección de cocina.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Siete. Se suprime el artículo 11.
Ocho. Se suprimen los anexos I y III.
Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: HOSTELERÍA Y TURISMO
Curso de especialización: Panadería y bollería artesanales
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio
Duración: 600 horas
Código: HOTEM01
MÓDULOS PROFESIONALES
Código
CENTRO DOCENTE
Denominación
Duración del
currículo (horas)
Carga lectiva anual
(horas/semana)
5016
Masas madre de cultivo y prefermentos
125
4
5017
Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal
75
2
5018
Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales
150
5
5019
Bollería artesanal y hojaldres
170
5
5020
Cata y maridaje de productos de panificación
80
2
600
18
TOTALES
Artículo décimo
Modificación del Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Mantenimiento
y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
El Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 3
Módulos profesionales del curso de especialización
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos son
los siguientes:
—
—
—
—
5076.
5077.
5078.
5079.
Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.
Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.
Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.
Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico”.
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.
BOCM-20250328-1
Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
b) Técnico en panadería, repostería y confitería.
c) Técnico en comercialización de productos alimentarios.
d) Técnico Superior en dirección de cocina.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Siete. Se suprime el artículo 11.
Ocho. Se suprimen los anexos I y III.
Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: HOSTELERÍA Y TURISMO
Curso de especialización: Panadería y bollería artesanales
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio
Duración: 600 horas
Código: HOTEM01
MÓDULOS PROFESIONALES
Código
CENTRO DOCENTE
Denominación
Duración del
currículo (horas)
Carga lectiva anual
(horas/semana)
5016
Masas madre de cultivo y prefermentos
125
4
5017
Tecnología del frío aplicada a la panadería artesanal
75
2
5018
Panes artesanos de cereales tradicionales, especiales y pseudocereales
150
5
5019
Bollería artesanal y hojaldres
170
5
5020
Cata y maridaje de productos de panificación
80
2
600
18
TOTALES
Artículo décimo
Modificación del Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Mantenimiento
y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
El Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 3
Módulos profesionales del curso de especialización
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos son
los siguientes:
—
—
—
—
5076.
5077.
5078.
5079.
Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje.
Tracción eléctrica e híbrida en vehículos.
Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica.
Sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico”.
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.
BOCM-20250328-1
Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal: