A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Artículo noveno
Modificación del Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales
El Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en panadería y bollería artesanales, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en
el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso
quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de
Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en
panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica
el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en panadería
y bollería artesanales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del
Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.
El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para
treinta alumnos o de una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados para una ratio de
veinte alumnos.
El aula taller de panadería-bollería tendrá una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados para treinta alumnos o de ciento veinte metros cuadrados para veinte alumnos.
El almacén tendrá una superficie mínima de veinte metros cuadrados. Los equipamientos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en panadería y bollería artesanales es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico en cocina y gastronomía.
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BOCM-20250328-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Artículo noveno
Modificación del Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales
El Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación
profesional en panadería y bollería artesanales, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en
el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso
quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de
Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en
panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica
el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en panadería
y bollería artesanales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del
Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.
El aula polivalente tendrá una superficie mínima de sesenta metros cuadrados para
treinta alumnos o de una superficie mínima de cuarenta metros cuadrados para una ratio de
veinte alumnos.
El aula taller de panadería-bollería tendrá una superficie mínima de ciento cincuenta metros cuadrados para treinta alumnos o de ciento veinte metros cuadrados para veinte alumnos.
El almacén tendrá una superficie mínima de veinte metros cuadrados. Los equipamientos serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
Requisitos de acceso al curso de especialización
1. Para acceder al curso de especialización en panadería y bollería artesanales es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico en cocina y gastronomía.
Pág. 25
BOCM-20250328-1
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