A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Curso de especialización: Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior
Duración: 650 horas
Código: TMVES01
MÓDULOS PROFESIONALES
CENTRO DOCENTE
Créditos
ECTS
Duración
del currículo
(horas)
Carga lectiva 1er
Carga lectiva 1.er periodo
periodo(25 semanas)
en un cuatrimestre
(horas/semana)
(horas/semana)
Código
Denominación
5076
Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje
5
90
3
4
5077
Tracción eléctrica e híbrida en vehículos
10
205
6
8
5078
Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga
eléctrica
10
205
6
8
5079
Sistemas de transmisión, freno regenerativo y
control térmico
7
150
5
6
650
20
26
TOTALES
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Ocho.
Se suprime el anexo II.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior
1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2024-2025.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en las
enseñanzas modificadas por este decreto y no hayan titulado, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 tienen algún módulo profesional
pendiente de superar deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos
planes de estudios, siempre que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.
b) Excepcionalmente, si a la finalización del curso escolar 2023-2024 han sido propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, podrán
matricularse y superar dicho módulo profesional en el curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de las modificaciones
Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán a partir del curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/4.888/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250328-1
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Curso de especialización: Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior
Duración: 650 horas
Código: TMVES01
MÓDULOS PROFESIONALES
CENTRO DOCENTE
Créditos
ECTS
Duración
del currículo
(horas)
Carga lectiva 1er
Carga lectiva 1.er periodo
periodo(25 semanas)
en un cuatrimestre
(horas/semana)
(horas/semana)
Código
Denominación
5076
Seguridad en vehículos con sistemas de alto voltaje
5
90
3
4
5077
Tracción eléctrica e híbrida en vehículos
10
205
6
8
5078
Sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga
eléctrica
10
205
6
8
5079
Sistemas de transmisión, freno regenerativo y
control térmico
7
150
5
6
650
20
26
TOTALES
Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Ocho.
Se suprime el anexo II.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Alumnos procedentes del plan de estudios anterior
1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2024-2025.
2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en las
enseñanzas modificadas por este decreto y no hayan titulado, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:
a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 tienen algún módulo profesional
pendiente de superar deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos
planes de estudios, siempre que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen.
b) Excepcionalmente, si a la finalización del curso escolar 2023-2024 han sido propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, podrán
matricularse y superar dicho módulo profesional en el curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación de las modificaciones
Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán a partir del curso escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de marzo de 2025.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/4.888/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250328-1
Entrada en vigor