A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 21
Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Curso de especialización: Desarrollo de videojuegos y realidad virtual
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior
Duración: 600 horas
Código: IFCES02
MÓDULOS PROFESIONALES
Código
Denominación
CENTRO DOCENTE
Créditos
ECTS
Duración
del currículo (horas)
Carga lectiva anual
(horas/semana)
5048
Programación y motores de videojuegos
9
175
5
5049
Diseño gráfico 2D y 3D
9
160
5
5050
Programación en red e inteligencia artificial
5
70
2
5051
Realidad virtual y realidad aumentada
5
70
2
5052
Diseño, gestión, publicación y producción
8
125
4
600
18
TOTALES
Artículo séptimo
Modificación del Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Cultivos celulares
El Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 3
Módulos profesionales del curso de especialización
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en Cultivos celulares son los siguientes:
— 5001. Cultivos celulares.
— 5002. Técnicas complementarias en cultivos celulares.
— 5003. Normas de calidad y regulación aplicables a cultivos celulares.
— 5004. Laboratorio de cultivos celulares.
— 5005. Aplicaciones de cultivos celulares”.
Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.
Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del
Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en
cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del
sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
BOCM-20250328-1
Profesorado
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 74
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 21
Nueve. Se modifica el anexo II, que pasa a denominarse “anexo”, y queda redactado
como sigue:
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA SEMANAL
Familia profesional: INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
Curso de especialización: Desarrollo de videojuegos y realidad virtual
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior
Duración: 600 horas
Código: IFCES02
MÓDULOS PROFESIONALES
Código
Denominación
CENTRO DOCENTE
Créditos
ECTS
Duración
del currículo (horas)
Carga lectiva anual
(horas/semana)
5048
Programación y motores de videojuegos
9
175
5
5049
Diseño gráfico 2D y 3D
9
160
5
5050
Programación en red e inteligencia artificial
5
70
2
5051
Realidad virtual y realidad aumentada
5
70
2
5052
Diseño, gestión, publicación y producción
8
125
4
600
18
TOTALES
Artículo séptimo
Modificación del Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso
de especialización de formación profesional en Cultivos celulares
El Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares, queda redactado de la siguiente manera:
Uno. El artículo 3 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 3
Módulos profesionales del curso de especialización
Los módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en Cultivos celulares son los siguientes:
— 5001. Cultivos celulares.
— 5002. Técnicas complementarias en cultivos celulares.
— 5003. Normas de calidad y regulación aplicables a cultivos celulares.
— 5004. Laboratorio de cultivos celulares.
— 5005. Aplicaciones de cultivos celulares”.
Dos. En el artículo 6, se suprime el apartado 4 y se modifica el apartado 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual o cuatrimestral, a lo largo del primer o segundo cuatrimestre del curso
académico, pudiendo ofertar el curso en uno o ambos períodos. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en el anexo. En el caso de distribución anual, se
podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas”.
Tres. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 12 del
Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en
cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con personas expertas del
sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
BOCM-20250328-1
Profesorado