A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250328-1)
Planes de estudios – Decreto 8/2025, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual, queda redactado de la siguiente
manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en
el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso
quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo.
En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización
en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización
y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22
de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los
aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con
personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en desarrollo
de videojuegos y realidad virtual deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 261/2021, de 13 de abril. El aula técnica tendrá una superficie
mínima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos o de cuarenta metros cuadrados
para veinte alumnos.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
1. Para acceder al curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad
virtual es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red.
b) Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
c) Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones web.
d) Técnico Superior en animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Siete. Se suprime el artículo 11.
Ocho. Se suprimen los anexos I y III.
BOCM-20250328-1
Requisitos de acceso al curso de especialización
Pág. 20
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profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual, queda redactado de la siguiente
manera:
Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 3.
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 4.
Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, que quedan redactados con el
siguiente tenor literal:
“2. Los centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración anual. Para ello se seguirá el cuadro de distribución horaria que se recoge en
el anexo. Se podrá establecer un calendario de evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos formativos de formación profesional, que en todo caso
quedará reflejado en la programación didáctica de estas enseñanzas.
4. Los centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo, incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte integrada del currículo.
En el caso de los centros públicos, la dirección general con competencias en materia de Formación Profesional autorizará la oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 8
Profesorado
Las condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los módulos
profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen en el artículo 11 del
Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de especialización
en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización
y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22
de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los
aspectos básicos del currículo, y las especialidades, en su anexo III. En el caso de contar con
personas expertas del sector productivo, o expertas sénior de empresa, estas deberán cumplir
los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional”.
Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente
tenor literal:
“Artículo 9
Requisitos de los centros
1. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en desarrollo
de videojuegos y realidad virtual deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 10 y en el
anexo II del Real Decreto 261/2021, de 13 de abril. El aula técnica tendrá una superficie
mínima de sesenta metros cuadrados para treinta alumnos o de cuarenta metros cuadrados
para veinte alumnos.
2. Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad
universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.
Seis. El artículo 10 queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Artículo 10
1. Para acceder al curso de especialización en desarrollo de videojuegos y realidad
virtual es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en administración de sistemas informáticos en red.
b) Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
c) Técnico Superior en desarrollo de aplicaciones web.
d) Técnico Superior en animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.
2. Además, en caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso
de especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio”.
Siete. Se suprime el artículo 11.
Ocho. Se suprimen los anexos I y III.
BOCM-20250328-1
Requisitos de acceso al curso de especialización