D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

Pág. 149

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual,
confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o
subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea
por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del
Tratamiento y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar tendrá la
consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los
artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios
y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la
máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial
facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con
motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

BOCM-20250328-40

B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID