D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

Anexo I
RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Hospital Universitario 12 de Octubre.
Hospital Universitario La Paz.

Anexo II
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y
condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad
de la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información
susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado
de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad
respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente
convenio de forma indefinida tras su finalización.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido
recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce
de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal
aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores,
salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el
cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.

BOCM-20250328-40

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