D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 147
uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de
no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a
los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad
vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por
los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 11 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por
la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, la Presidenta, Eva García García.
BOCM-20250328-40
Solución de controversias
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 147
uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del convenio:
a) El acuerdo unánime y escrito de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate y en ningún caso superior a dos meses, que, de
no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista legalmente.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. El acuerdo sobre la continuidad de actividades deberá respetar la
legislación vigente y, en su caso, la resolución judicial recaída.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2. No obstante, se somete a los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a
los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Duodécima
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del
convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento del convenio y en todo caso de conformidad con la legalidad
vigente, en especial la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. En defecto de acuerdo entre las partes, por
los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 11 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por
la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, la Presidenta, Eva García García.
BOCM-20250328-40
Solución de controversias