D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o
persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar: quien ostente su presidencia o persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será
miembro de la misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con ésta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.
En el caso del personal voluntario, la asociación se ajustará a lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni
interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por
la asociación.
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá
ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
BOCM-20250328-40
Novena
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VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en su interpretación y aplicación se crea una comisión mixta de seguimiento
cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: la persona titular del centro directivo competente en materia de humanización, atención y seguridad del paciente o
persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: la persona titular del órgano
competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante de la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar: quien ostente su presidencia o persona en quien delegue.
Son funciones de la comisión:
— Velar por el buen desarrollo de las actuaciones conforme al objeto del convenio.
— Resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
Ejercerá la secretaría de la comisión un empleado o empleada pública de la Administración de la Comunidad de Madrid designada por la presidencia de la comisión, que no será
miembro de la misma.
La comisión se constituirá dentro de los dos meses siguientes a la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo
solicite cualquiera de las partes con previa comunicación de los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por la secretaría de la comisión por orden de la presidencia con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz,
pero sin voto.
Octava
Personal
El personal de la asociación actúa bajo vinculación jurídica con ésta y no tiene ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad
ni con el Servicio Madrileño de Salud en cumplimiento de la legislación vigente. La asociación garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación de la asociación con su personal.
En el caso del personal voluntario, la asociación se ajustará a lo establecido en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
La actividad del personal aportado por la asociación para el desarrollo del convenio
será complementaria a la desarrollada en el centro sanitario y en ningún caso sustituirá ni
interferirá en la labor de los profesionales sanitarios de dicho centro. Dicho personal deberá ir acreditado mediante la tarjeta de identificación personal e intransferible expedida por
la asociación.
Vigencia y prórroga del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el
último de sus firmantes.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá
ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
BOCM-20250328-40
Novena