D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el
Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre
las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la
información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el
Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
- Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente
cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
- Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los
procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al
deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los
interesados.
BOCM-20250328-40
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 74
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el
Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre
las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la
información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el
Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de
asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
- Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente
cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
- Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los
procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al
deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los
interesados.
BOCM-20250328-40
Pág. 150
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