D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin
distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un
incumplimiento de sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del
mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden
491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que
emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.
- No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250328-40
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
Pág. 151
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin
distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un
incumplimiento de sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del
mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el
ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden
491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que
emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos personales.
- No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la
prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción
previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250328-40
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID