D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las
consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de
las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor
autorizado por este.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y del Esquema Nacional de Seguridad que resulten de aplicación, de
modo, que garanticen la seguridad de los datos personales responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo
34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar
su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo
dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho
de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al
Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese
prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su
nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la
recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en
su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID