D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

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Segunda
Compromisos de las partes
1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
a) Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle la asociación en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al paciente
y a través de los canales o circuitos de comunicación existentes, las actividades
que se desarrollen en el ámbito del convenio.
c) Difundir en la página web de la Comunidad de Madrid el enlace de acceso a la memoria anual de la asociación que contenga las actividades desarrolladas al amparo del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales
sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) Definir, a través del centro sanitario y en coordinación con la asociación, los criterios para la participación de los pacientes y sus familias en el programa, de modo
que se garantice la continuidad y calidad de la asistencia sanitaria, la libertad de
participación de las pacientes y la protección de los datos personales.
b) Facilitar en la medida de lo posible un espacio en los centros del ámbito del convenio para la realización de las actividades objeto de este convenio.
c) Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la designada por la asociación como
coordinadora de las actividades y responsable de la actuación de sus miembros en
dicho centro.
d) Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.
e) Facilitar información y orientación a los pacientes y familiares sobre temas relativos a la hipertensión pulmonar, mediante charlas y sesiones en el centro sanitario
con la participación de sus profesionales.
f) Facilitar el acceso al centro a posibles patrocinadores de la asociación y a los medios de comunicación para observar y difundir, en todo caso conforme a la legislación aplicable, el desarrollo de las actividades derivadas de este convenio, bajo

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vida de los pacientes con hipertensión pulmonar a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I.
El programa se llevará a cabo mediante:
— Apoyo y acompañamiento emocional a estos pacientes durante su ingreso hospitalario ante el impacto negativo de la enfermedad en la persona y en su entorno.
— Ayuda mutua entre pacientes, en la que personas voluntarias que pasaron por esta
misma situación comparten su experiencia con los pacientes, con el objetivo de
disminuir su ansiedad.
— Charlas y sesiones informativas en los centros sanitarios para orientar y capacitar
a los pacientes y familiares sobre diversos temas relativos a la enfermedad y posterior autocuidado en su domicilio.
En los centros, la ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de
las actividades derivadas del convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación —la asistencia sanitaria— de cada hospital, sin que
suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Asimismo, podrán incorporarse como parte en el convenio otros centros u organizaciones vinculadas al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de
octubre, -o disposición que lo sustituya y mantenga análoga vinculación- mediante la suscripción de adenda en la que conste su adhesión al convenio y los compromisos que se asuman. Esta adenda será suscrita, también, por el resto de las partes.
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
y el Servicio Madrileño de Salud podrán firmar con otras entidades otros convenios con el
mismo objeto.