D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio –  Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 74

Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con
las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una
mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de
Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar (en adelante, la asociación), es una
entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1, con el número 586072, que recoge entre sus fines fundacionales impulsar y promover la toma de conciencia por parte de la sociedad, administraciones públicas, organismos
e instituciones, y en especial, por aquellos cuyos fines tengan relación con las necesidades
de las personas con hipertensión pulmonar, de los problemas que plantea la hipertensión
pulmonar, tanto desde el punto de vista médico-sanitario como psicosocial, educativo y
profesional, fomentando las acciones y medidas procedentes para su más adecuado tratamiento, en todos los ámbitos descritos, así como la defensa, denuncia y exigencia de los derechos constitucionales, sociales y sanitarios de las personas con hipertensión pulmonar.
Séptimo
La asociación, entre otras actividades, tiene en marcha un programa de apoyo, acompañamiento a los pacientes con hipertensión pulmonar y a sus familias a través de personal
del equipo de la asociación y pacientes voluntarios que han pasado por esas mismas situaciones de gran vulnerabilidad.
Octavo

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de
Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, dirigida a mejorar la calidad de

BOCM-20250328-40

Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a mejorar el bienestar de los pacientes
con hipertensión pulmonar y facilitar una atención sanitaria más humanizada, que minimice el impacto negativo de la enfermedad en la persona y en su entorno.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes: