D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250328-40)
Convenio – Convenio de 11 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Nacional de Hipertensión Pulmonar, para mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por esta enfermedad a través de un programa de apoyo y acompañamiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
3.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
B.O.C.M. Núm. 74
la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de
comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa
de la Consejería de Sanidad.
La asociación se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Colaborar con los profesionales del centro sanitario en charlas y sesiones informativas a los pacientes con hipertensión pulmonar y sus familiares sobre diversos aspectos relativos a esta enfermedad.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Realizar una formación inicial de calidad del personal aportado por la asociación y
una formación continuada durante la actuación derivada del convenio.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Garantizar en todas las actividades el derecho a la intimidad y confidencialidad de
los pacientes.
Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio
de la asociación, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Proporcionar la tarjeta identificativa del personal de la asociación en la que conste,
al menos, el nombre y apellidos de la persona, y el nombre de la asociación a la
que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
Proveer del vestuario identificativo a su personal, así como velar por que se lleve
visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del personal aportado por la asociación y que será
responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante la persona nombrada representante por el centro, a quien aportará con carácter previo al
inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión ordinaria
anual, la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.
Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación y prensa del centro el acceso de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación, y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o
cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de comunicación y prensa de la consejería o
del centro sanitario.
Remitir anualmente a la comisión de seguimiento, una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por de los servicios de comunicación y prensa de la consejería o del centro sanitarios.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
BOCM-20250328-40
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MARZO DE 2025
3.
a)
b)
c)
d)
e)
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g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
B.O.C.M. Núm. 74
la coordinación y supervisión de los servicios de comunicación y prensa del centro de asistencia sanitaria y de conformidad con los protocolos institucionales de
comunicación y los que puedan disponer los servicios de comunicación y prensa
de la Consejería de Sanidad.
La asociación se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, en los programas de intervención desarrollados al amparo de este convenio.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Colaborar con los profesionales del centro sanitario en charlas y sesiones informativas a los pacientes con hipertensión pulmonar y sus familiares sobre diversos aspectos relativos a esta enfermedad.
Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que
cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Realizar una formación inicial de calidad del personal aportado por la asociación y
una formación continuada durante la actuación derivada del convenio.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Garantizar en todas las actividades el derecho a la intimidad y confidencialidad de
los pacientes.
Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio
de la asociación, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Proporcionar la tarjeta identificativa del personal de la asociación en la que conste,
al menos, el nombre y apellidos de la persona, y el nombre de la asociación a la
que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.
Proveer del vestuario identificativo a su personal, así como velar por que se lleve
visible la tarjeta de identificación proporcionada por la asociación.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del personal aportado por la asociación y que será
responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante la persona nombrada representante por el centro, a quien aportará con carácter previo al
inicio de las actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión ordinaria
anual, la propuesta de actuación de la asociación para el año siguiente.
Comunicar con carácter previo a los servicios de comunicación y prensa del centro el acceso de posibles patrocinadores de la asociación o de los medios de comunicación, y la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o
cualquier tipo de difusión de los pacientes. Se estará a lo establecido en los protocolos institucionales de los servicios de comunicación y prensa de la consejería o
del centro sanitario.
Remitir anualmente a la comisión de seguimiento, una memoria en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la asociación incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo
referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por de los servicios de comunicación y prensa de la consejería o del centro sanitarios.
Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
BOCM-20250328-40
BOCM