Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250327-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
COEF.
FIJO
COEF.
VARIABLE
SUMA
COEFICIENTES
Nº
INMUEBLES
SUMA
COEF. X
Nº INM.
VIVIENDAS con valor catastral de más de
200.000 hasta 250.000 €
0,5
0,5
1
13
13
VIVIENDAS con valor catastral de más de
250.000 hasta 375.000 €
0,5
0,6
1,1
8
8,8
155,00
VIVIENDAS con valor catastral de más de
375.000 €
0,5
0,7
1,2
6
7,2
169,09
Tiendas de ropa y similares. Tiendas comestibles
0,5
1
1,5
10
Bares y otros negocios de hostelería
0,5
1,7
2,2
4
8,8
310,00
Otros comercios no especificados: pequeños
comercios
0,5
1,2
1,7
9
15,3
239,54
Otros comercios no especificados: medianos
comercios
0,5
1,3
1,8
5
9
253,64
Otros comercios no especificados: grandes
comercios
0,5
2,5
3
6
18
422,73
8
0
0,00
1591
1137
Tarifa especial tratamiento de residuos en
empresas o activades con acuerdo con
MISECAM
TOTAL
15
TASA
INTERVALO
140,91
211,36
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y
epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio anterior,
facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas
tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el
mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
ARTÍCULO 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
1. Se reconocerá a las familias numerosas con ingresos inferiores al salario Mínimo
interprofesional una reducción del 25%.
2. Gozarán de una bonificación del 25% las familias con alguna persona con discapacidad con
grado de discapacidad superior al 65%, así como los pensionistas con ingresos inferiores al Salario
Mínimo Interprofesional.
3. Para poder beneficiarse de las bonificaciones anteriores, serán los sujetos pasivos quienes
deberán solicitar su aplicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, adjuntado al mismo
copia compulsada de los siguientes documentos:
x
D.N.I. del solicitante.
x
Certificado de familia numerosas, en su caso.
x
Certificado de discapacidad, en su caso.
x
Documento acreditativo de los ingresos anuales de la unidad familiar en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, tal como declaración de IRPF, certificado de ingresos
emitido por entidad pagadora, u otros similares.
5. La bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre
que se solicité en el primer trimestre natural del año. En caso contrario surtirá efectos para el ejercicio
siguiente.
5. Los beneficiarios de estas bonificaciones deberán solicitar anualmente su prórroga, con los
mismos requisitos anteriormente relacionados.
7. Disfrutaran de una bonificación del 20% de la tasa los sujetos pasivos que lo sean por recogida
de residuos provenientes de viviendas, que depositen en el punto limpio municipal de Fuentidueña
de Tajo los residuos generados (Escombros, restos vegetales, muebles y otros que reglamentariamente se establezcan), en horario de apertura del mismo martes, jueves y sábados de 9 a 14
h, y siempre que acrediten un mínimo de 15 entregas anuales, con un volumen mínimo superior a
0,125 metros cúbicos cada una y un máximo de 2 entregas cada mes natural. La bonificación resultante se aplicará siempre en el recibo del ejercicio siguiente al del cumplimiento de los requisitos
establecidos, previa justificación de los mismos, y siempre que así se haya solicitado en el primer
trimestre del ejercicio al que deba aplicarse la bonificación.
BOCM-20250327-75
6. No podrán acumularse más de una bonificación en un mismo sujeto pasivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
COEF.
FIJO
COEF.
VARIABLE
SUMA
COEFICIENTES
Nº
INMUEBLES
SUMA
COEF. X
Nº INM.
VIVIENDAS con valor catastral de más de
200.000 hasta 250.000 €
0,5
0,5
1
13
13
VIVIENDAS con valor catastral de más de
250.000 hasta 375.000 €
0,5
0,6
1,1
8
8,8
155,00
VIVIENDAS con valor catastral de más de
375.000 €
0,5
0,7
1,2
6
7,2
169,09
Tiendas de ropa y similares. Tiendas comestibles
0,5
1
1,5
10
Bares y otros negocios de hostelería
0,5
1,7
2,2
4
8,8
310,00
Otros comercios no especificados: pequeños
comercios
0,5
1,2
1,7
9
15,3
239,54
Otros comercios no especificados: medianos
comercios
0,5
1,3
1,8
5
9
253,64
Otros comercios no especificados: grandes
comercios
0,5
2,5
3
6
18
422,73
8
0
0,00
1591
1137
Tarifa especial tratamiento de residuos en
empresas o activades con acuerdo con
MISECAM
TOTAL
15
TASA
INTERVALO
140,91
211,36
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y
epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio anterior,
facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas
tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el
mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
ARTÍCULO 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE
APLICABLES.
1. Se reconocerá a las familias numerosas con ingresos inferiores al salario Mínimo
interprofesional una reducción del 25%.
2. Gozarán de una bonificación del 25% las familias con alguna persona con discapacidad con
grado de discapacidad superior al 65%, así como los pensionistas con ingresos inferiores al Salario
Mínimo Interprofesional.
3. Para poder beneficiarse de las bonificaciones anteriores, serán los sujetos pasivos quienes
deberán solicitar su aplicación, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, adjuntado al mismo
copia compulsada de los siguientes documentos:
x
D.N.I. del solicitante.
x
Certificado de familia numerosas, en su caso.
x
Certificado de discapacidad, en su caso.
x
Documento acreditativo de los ingresos anuales de la unidad familiar en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, tal como declaración de IRPF, certificado de ingresos
emitido por entidad pagadora, u otros similares.
5. La bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre
que se solicité en el primer trimestre natural del año. En caso contrario surtirá efectos para el ejercicio
siguiente.
5. Los beneficiarios de estas bonificaciones deberán solicitar anualmente su prórroga, con los
mismos requisitos anteriormente relacionados.
7. Disfrutaran de una bonificación del 20% de la tasa los sujetos pasivos que lo sean por recogida
de residuos provenientes de viviendas, que depositen en el punto limpio municipal de Fuentidueña
de Tajo los residuos generados (Escombros, restos vegetales, muebles y otros que reglamentariamente se establezcan), en horario de apertura del mismo martes, jueves y sábados de 9 a 14
h, y siempre que acrediten un mínimo de 15 entregas anuales, con un volumen mínimo superior a
0,125 metros cúbicos cada una y un máximo de 2 entregas cada mes natural. La bonificación resultante se aplicará siempre en el recibo del ejercicio siguiente al del cumplimiento de los requisitos
establecidos, previa justificación de los mismos, y siempre que así se haya solicitado en el primer
trimestre del ejercicio al que deba aplicarse la bonificación.
BOCM-20250327-75
6. No podrán acumularse más de una bonificación en un mismo sujeto pasivo.