Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250327-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
Pág. 217
8. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente
en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la
correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de
las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al
alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones
mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en
se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de la tasa se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula en período
voluntario durante los meses que se establezcan en el calendario fiscal anual del Ayuntamiento o
en su defecto del 26 de febrero al 26 de abril de los años naturales completos.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas e vía de apremio.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.»
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
[http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es].
BOCM-20250327-75
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Fuentidueña de Tajo, a 13 de marzo de 2025.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chacón.
(03/4.265/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 73
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
Pág. 217
8. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente
en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 9. NORMAS DE GESTIÓN: DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la
tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la
correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de
las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al
alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones
mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de
los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en
se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de la tasa se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula en período
voluntario durante los meses que se establezcan en el calendario fiscal anual del Ayuntamiento o
en su defecto del 26 de febrero al 26 de abril de los años naturales completos.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas e vía de apremio.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.»
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad
[http://fuentiduenadetajo.sedelectronica.es].
BOCM-20250327-75
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Fuentidueña de Tajo, a 13 de marzo de 2025.—El alcalde, José Antonio Domínguez
Chacón.
(03/4.265/25)
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