Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250327-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 73

JUEVES 27 DE MARZO DE 2025

Pág. 215

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibos derivados de la matrícula, en
período voluntario establecido por el Ayuntamiento en el calendario de cobro de tributos, para un
ejercicio en concreto.
ARTÍCULO 6. BASE IMPONIBLE
1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y
el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, así como el coste de las
campañas de concienciación y comunicación.
Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.
Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes
costes e ingresos
COSTES:
1. Coste anual del servicio de recogida de residuos, restos vegetales, vidrio, cartón y
voluminosos.
2. Coste anual tasa de gestión de residuos en las instalaciones de gestión de la
Mancomunidad del Sur
3. Gastos administrativos del Ayuntamiento.
4. Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el
artículo 2 de esta ordenanza.
INGRESOS:
1. Ingresos por gestión de envases ligeros
2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.
3. Cualquier otro ingreso directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el
artículo 2 de esta ordenanza.
ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para cada año aplicando unos coeficientes fijos y
otros variables en función del GRUPO en el que se encuentre el inmueble según el valor catastral
de éste y de las actividades a las que se dediquen dichos inmuebles. Los GRUPOS son los
siguientes:
Grupo 1. Viviendas
Grupo 2. Tiendas de ropa y similares. Tiendas comestibles
Grupo 3. Bares y otros negocios de hostelería
Grupo 4. Otros comercios no especificados: pequeñas superficies y medianas y grandes
superficies.
Grupo 5. Empresas o actividades que por sus especiales características diferenciales y
especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura,
selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo que se establezca
anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación del mismo (MISECAM).
- Mediante la firma de acuerdo privado con MISECAM para la realización del servicio.

SUMA
COEF. X
Nº INM.

TASA
INTERVALO

539

323,4

84,55

724

506,8

98,64

0,8

210

168

112,73

0,9

49

COEF.
FIJO

COEF.
VARIABLE

SUMA
COEFICIENTES

VIVIENDAS con valor catastral hasta 50.000

0,5

0,1

0,6

VIVIENDAS con valor catastral de más de
50.000 hasta 100.000 €

0,5

0,2

0,7

VIVIENDAS con valor catastral de más de
100.000 hasta 150.000 €

0,5

0,3

VIVIENDAS con valor catastral de más de
150.000 hasta 200.000 €

0,5

0,4


INMUEBLES

44,1

126,82

BOCM-20250327-75

2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes: