Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250327-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
2º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen
doméstico.
Los residuos municipales no comprenden:
-
los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas
sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos
los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de construcción
y demolición
-
Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad enumeradas
en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte.
-
Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación,
transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad
industrial como consecuencia de su actividad principal.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a
título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas
viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del
servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En
los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores
de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores
responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4.Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos
sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter
periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
BOCM-20250327-75
ARTÍCULO 5. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 214
JUEVES 27 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 73
2º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras
fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen
doméstico.
Los residuos municipales no comprenden:
-
los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas
sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos
los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de construcción
y demolición
-
Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad enumeradas
en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte.
-
Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación,
transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad
industrial como consecuencia de su actividad principal.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a
título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas
viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del
servicio.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En
los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores
de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores
responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4.Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a
dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos
sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter
periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
BOCM-20250327-75
ARTÍCULO 5. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD