C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
l)
Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito
objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado.
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los
equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final
de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida
la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos
con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de
las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
4.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso
de cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto presentado sea superior al importe máximo a financiar por UAEF, fijado en la convocatoria.
5.o Declaración responsable de identificación del titular real. La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del
titular real, a los perceptores finales de los fondos, y facilitará dicha información a la dirección general competente en materia de Deporte.
6.o Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución de actuaciones
cumpliendo con los principios transversales establecidos en el PRTR.
7.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o
8. Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades
competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento
a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
Pág. 83
BOCM-20250326-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
l)
Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito
objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado.
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.
2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los
equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el
anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final
de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida
la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos
con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la
misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de
las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.
4.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso
de cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto presentado sea superior al importe máximo a financiar por UAEF, fijado en la convocatoria.
5.o Declaración responsable de identificación del titular real. La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del
titular real, a los perceptores finales de los fondos, y facilitará dicha información a la dirección general competente en materia de Deporte.
6.o Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución de actuaciones
cumpliendo con los principios transversales establecidos en el PRTR.
7.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o
8. Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades
competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento
a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.
Pág. 83
BOCM-20250326-21
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