C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
Las Declaraciones responsables que figuran en el apartado l) vendrán firmadas por Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área
de Deportes.
Artículo 10
Criterios de valoración
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
a) Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o
consultorios de Atención Primaria.
b) Número de UAEF por las que se solicita la ayuda.
c) Número de centros de salud o consultorios en el municipio.
La valoración de estos criterios será la establecida en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11
Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria con cargo a las correspondientes
posiciones presupuestarias.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios
establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, a fin de establecer la prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, si la suma de las
cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión
de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por cada UAEF incluida en la solicitud, que queda establecido en 10.000 euros.
Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas supere el importe
del crédito disponible, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior.
Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los criterios citados. Se propondrá la concesión de la cuantía económica
solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por cada
UAEF incluida en la solicitud, con el límite fijado en el párrafo anterior, dentro del crédito
disponible que será establecido en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
3. El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte. Si en
alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del
presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.
4. La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el procedimiento.
Artículo 12
Órganos competentes para la instrucción y evaluación
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación estará compuesta por cinco empleados públicos de la dirección general competente en materia de Deporte, designados por su titular, entre los que
se incluye como presidente un subdirector general y como secretario un funcionario, y se
regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la convocatoria se podrá determinar la participación, en calidad de asesores, de
representantes de otras Administraciones públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o
expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden. Todos los integrantes
BOCM-20250326-21
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
Las Declaraciones responsables que figuran en el apartado l) vendrán firmadas por Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área
de Deportes.
Artículo 10
Criterios de valoración
Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:
a) Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o
consultorios de Atención Primaria.
b) Número de UAEF por las que se solicita la ayuda.
c) Número de centros de salud o consultorios en el municipio.
La valoración de estos criterios será la establecida en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11
Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria con cargo a las correspondientes
posiciones presupuestarias.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los
solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios
establecidos.
Una vez evaluada cada solicitud, a fin de establecer la prelación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, si la suma de las
cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión
de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por cada UAEF incluida en la solicitud, que queda establecido en 10.000 euros.
Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas supere el importe
del crédito disponible, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior.
Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración
en aplicación de los criterios citados. Se propondrá la concesión de la cuantía económica
solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por cada
UAEF incluida en la solicitud, con el límite fijado en el párrafo anterior, dentro del crédito
disponible que será establecido en la convocatoria, siendo denegadas el resto.
3. El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte. Si en
alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del
presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.
4. La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el procedimiento.
Artículo 12
Órganos competentes para la instrucción y evaluación
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Evaluación estará compuesta por cinco empleados públicos de la dirección general competente en materia de Deporte, designados por su titular, entre los que
se incluye como presidente un subdirector general y como secretario un funcionario, y se
regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En la convocatoria se podrá determinar la participación, en calidad de asesores, de
representantes de otras Administraciones públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o
expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden. Todos los integrantes
BOCM-20250326-21
Pág. 84
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