C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II,
sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14
Resolución del procedimiento
1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de
Deporte. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis
meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) La relación de ayuntamientos a los que se concede subvención.

BOCM-20250326-21

Artículo 13
Propuesta de resolución provisional y definitiva
1. La Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional a
través del órgano instructor, en la que aparecerá la relación con los solicitantes admitidos,
valorados y ordenados por orden de puntuación, y con el importe de las ayudas propuestas,
y otra relación con los solicitantes excluidos provisionalmente con expresión de la causa de
exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones y la necesidad de subsanación a partir del día siguiente a la publicación en la página web de la Comunidad de
Madrid, previa resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En caso de no subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.
2. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de
Deporte se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid la propuesta de resolución definitiva que contendrá una relación con los solicitantes seleccionados que hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados por orden de puntuación y con el importe de las ayudas propuestas. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de valoración; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo
criterio de valoración, y en caso de igualdad en ambos criterios, el de menor población. En
caso de igualdad total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en el registro
con anterioridad.
En la resolución definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la
subvención, se incluirá una relación con la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
No obstante lo anterior, se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.