C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones
que establecen estas bases reguladoras.
Artículo 15
Intensidad y régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.3. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos
de exención por categorías aplicables.
2. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. De
producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Artículo 16
Pago y justificación de las ayudas
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras
de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea, por considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 38/2003 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos por sus normas específicas.
Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el Prisma vigente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. Tanto la documentación justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención, como el plazo de presentación de la misma, figurarán detalladas en la correspondiente convocatoria.
BOCM-20250326-21
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones
que establecen estas bases reguladoras.
Artículo 15
Intensidad y régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de
otras para la misma finalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.3. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos
de exención por categorías aplicables.
2. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se
establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. De
producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.
Artículo 16
Pago y justificación de las ayudas
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras
de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea, por considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 38/2003 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos por sus normas específicas.
Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el Prisma vigente.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
2. Tanto la documentación justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención, como el plazo de presentación de la misma, figurarán detalladas en la correspondiente convocatoria.
BOCM-20250326-21
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID