C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en los artículos 72 y 75 de su Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
4. La justificación técnica y económica consistirá en la presentación de una cuenta
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda y
del coste de las actuaciones realizadas. La convocatoria precisará la modalidad de justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las
facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, que deberán acreditar claramente el pago por el beneficiario de la
subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo,
significándose la preferencia por la transferencia bancaria.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
8. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, en
la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos, debidamente firmada por el representante legal.
9. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de
quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación
en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los
términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
Artículo 17
1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención. En este sentido,
los beneficiarios se comprometen a utilizar el equipamiento informático, el material
de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF, necesarios para facilitar el acceso y su proceso de iniciación deportiva, a los usua-

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Obligaciones de los beneficiarios