C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 72

rios del Programa derivados del ámbito sanitario y a los que estas UAEF dan cobertura, para la puesta en marcha o facilitar el funcionamiento de estas unidades
en el marco del Programa.
Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte que se señalen en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización
de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades
objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, acreditando el acto del acuerdo de adjudicación de la actuación realizada objeto de subvención, o en su caso del acuerdo por el que se aprueba el gasto
por un importe igual o superior a la inversión subvencionable. Cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de las tres ofertas presentadas, se deberá aportar memoria justificativa firmada por el secretario del
ayuntamiento.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el PRISMA vigente.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener
deudas de carácter tributario con otras administraciones públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determinan por
la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:
Estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control,
verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se
establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el
artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos
en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.
En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”,

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