C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (2021/C 58/01) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por
esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not
Significant Harm”). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios deberán asumir el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 26, etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 3, 6 y 8 del
documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID, y los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar
la seguridad de la cadena de suministro.
Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre, para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio, excepto
cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen
los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán
a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un
tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el
Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que
aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
e) Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, actualizado el 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra
el fraude, como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción
y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
f) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132
del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia deberán conservar los documentos justificativos de
la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros.
Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación
de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones

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BOCM-20250326-21

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