C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones
o investigaciones hayan concluido.
g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento en relación con las autoridades competentes, y velarán
por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión
Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones
en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:
1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.o Logo de la Comunidad de Madrid.
Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.
i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, vendrá determinado por la vida
útil del bien.
El incumplimiento de la obligación de destino, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
Artículo 18
1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
BOCM-20250326-21
Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria
Pág. 90
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MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones
o investigaciones hayan concluido.
g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento en relación con las autoridades competentes, y velarán
por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión
Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones
en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:
1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.o Logo de la Comunidad de Madrid.
Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.
i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención y que, en el presente caso, vendrá determinado por la vida
útil del bien.
El incumplimiento de la obligación de destino, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
Artículo 18
1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
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Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria