C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo
con lo previsto en la presente orden. En este caso procederá el reintegro del cien
por cien de la cuantía percibida.
Estos criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el
cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones
y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin
previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito dirigido a la
dirección general competente en materia de Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que
se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 20
Protección de datos
Los datos personales recogidos en aplicación de las presentes bases reguladoras serán
tratados de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones,
finalidad que justifica el mismo.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a
los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de los datos personales de
los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid
https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos

BOCM-20250326-21

Artículo 19
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de
lo establecido en la presente orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de aplicación.