C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen los ayuntamientos
solicitantes y, en su caso, beneficiarios, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
Artículo 21
1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el PRTR.
En particular, se aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por
los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará
a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con
la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen
en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación
del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los
participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática Minerva, con sede en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún
solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad
de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada,
para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros de la comisión de evaluación y el órgano competente
para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:
a) “No se han detectado banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a
través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de
manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El procedimiento puede seguir su curso.
BOCM-20250326-21
Control de las ayudas
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen los ayuntamientos
solicitantes y, en su caso, beneficiarios, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.
Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en
la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser
pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.
Artículo 21
1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte aplicará de
forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el PRTR.
En particular, se aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por
los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará
a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con
la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución
de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen
en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación
del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los
participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.
Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante
de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática Minerva, con sede en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún
solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad
de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada,
para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la
solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros de la comisión de evaluación y el órgano competente
para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:
a) “No se han detectado banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a
través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de
manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El procedimiento puede seguir su curso.
BOCM-20250326-21
Control de las ayudas