C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento
del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de
que, en su caso, se abstenga.
c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo
de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de
una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos.
— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que
impide el análisis del conflicto de interés.
— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.
— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.
— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad
real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo,
será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.
— Sí proporciona la información solicitada, a través de Minerva se realizará un
nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.
3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en
materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los
controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea.
Asimismo, estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión siendo
de aplicación lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
c) Buzón de consultas:
Artículo 22
Etiquetado climático y digital
Tal y como se detalla en el documento del PRTR de descripción general del componente C26, en lo que se refiere a la transición ecológica y digital a incluir en el etiquetado
correspondiente, estas ayudas se enmarcan dentro de la medida C26.I01 que tiene asociado
un etiquetado digital del 100 % en el campo de intervención 11 “Soluciones de TIC para la
Administración, servicios electrónicos, aplicaciones”.
BOCM-20250326-21
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/sugerencia-quejas
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.
— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la
existencia de riesgo de conflicto de interés.
— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su
pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.
— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento
del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de
que, en su caso, se abstenga.
c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo
de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de
una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos.
— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que
impide el análisis del conflicto de interés.
— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.
— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.
— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad
real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo,
será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.
— Sí proporciona la información solicitada, a través de Minerva se realizará un
nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.
3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en
materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración
del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los
controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la
OLAF o la Fiscalía Europea.
Asimismo, estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión siendo
de aplicación lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
c) Buzón de consultas:
Artículo 22
Etiquetado climático y digital
Tal y como se detalla en el documento del PRTR de descripción general del componente C26, en lo que se refiere a la transición ecológica y digital a incluir en el etiquetado
correspondiente, estas ayudas se enmarcan dentro de la medida C26.I01 que tiene asociado
un etiquetado digital del 100 % en el campo de intervención 11 “Soluciones de TIC para la
Administración, servicios electrónicos, aplicaciones”.
BOCM-20250326-21
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/sugerencia-quejas