C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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Artículo 8
Solicitudes
1. Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que estén interesados en participar en la convocatoria de subvenciones, deberán presentar el impreso de
solicitud, conforme al modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , junto con
el resto de documentación solicitada, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes.
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a
los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del
portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica:
https://sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no
aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el
servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo
a través del enlace https://sede.comunidad.madrid
4. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley,
si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
5. Solo se admitirá una solicitud por ayuntamiento, en la que se deberá incluir el número de UAEF para las que se solicita la ayuda. En caso de que presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
Artículo 9
Documentación que debe acompañar a las solicitudes
La documentación que debe ir acompañando a las solicitudes es la siguiente:

a) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la
solicitud de subvención por el órgano municipal competente, en el que quede
definida la actuación y el importe solicitado.
b) Memoria explicativa de necesidad sobre el equipamiento informático, material de
valoración de la condición física y elementos de identificación de las UAEF que
se vayan a solicitar firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o el Concejal Delegado del Área de Deportes donde se especificará:
1.o Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para
los cuales solicitan subvención.

BOCM-20250326-21

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