C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
2. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se
especifique en la convocatoria.
3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a dotar a las UAEF de
equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de
identificación de la UAEF.
El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte.
En particular serán gastos subvencionables:
a) Adquisición de elementos de valoración de la condición física de los usuarios del
Programa derivados a la UAEF, que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la correspondiente convocatoria. y que
cumplan las especificaciones recogidas en la misma.
b) Adquisición de ordenadores portátiles, equipos de impresión, tablets, pantallas,
smartphones u otro tipo de material informático que tenga aplicación para desarrollar las funciones propias de las UAEF según lo recogido en el Programa que
serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas
en la correspondiente convocatoria.
c) Adquisición de material para la identificación de las UAEF.
Todos los materiales subvencionables quedarán afectos a la UAEF para la que se soliciten.
4. El importe total del gasto subvencionable por cada UAEF no podrá superar los límites establecidos en la convocatoria.
Artículo 6
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública,
adoptada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Deporte.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados en dicho artículo, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
4. Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el
orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.
Artículo 7
Financiación
1. El presupuesto total figurará en la convocatoria de estas ayudas y se realizará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la dirección general competente en materia de Deporte y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.
2. El crédito total del proyecto C26.I01.P02 Plan de Digitalización del Sector Deporte, para la Comunidad de Madrid asciende a 678.818,19 euros, en virtud de lo establecido
por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 del Consejo Superior de Deportes, de la Línea de Financiación para la prescripción de la actividad y el ejercicio físico.
3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen
a cubrir los mismos costes.
BOCM-20250326-21
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
2. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se
especifique en la convocatoria.
3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a dotar a las UAEF de
equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de
identificación de la UAEF.
El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte.
En particular serán gastos subvencionables:
a) Adquisición de elementos de valoración de la condición física de los usuarios del
Programa derivados a la UAEF, que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la correspondiente convocatoria. y que
cumplan las especificaciones recogidas en la misma.
b) Adquisición de ordenadores portátiles, equipos de impresión, tablets, pantallas,
smartphones u otro tipo de material informático que tenga aplicación para desarrollar las funciones propias de las UAEF según lo recogido en el Programa que
serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas
en la correspondiente convocatoria.
c) Adquisición de material para la identificación de las UAEF.
Todos los materiales subvencionables quedarán afectos a la UAEF para la que se soliciten.
4. El importe total del gasto subvencionable por cada UAEF no podrá superar los límites establecidos en la convocatoria.
Artículo 6
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública,
adoptada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Deporte.
Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados en dicho artículo, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
4. Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el
orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.
Artículo 7
Financiación
1. El presupuesto total figurará en la convocatoria de estas ayudas y se realizará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la dirección general competente en materia de Deporte y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.
2. El crédito total del proyecto C26.I01.P02 Plan de Digitalización del Sector Deporte, para la Comunidad de Madrid asciende a 678.818,19 euros, en virtud de lo establecido
por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 del Consejo Superior de Deportes, de la Línea de Financiación para la prescripción de la actividad y el ejercicio físico.
3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación
por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen
a cubrir los mismos costes.
BOCM-20250326-21
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID