C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

Pág. 79

Madrid, que a los solos efectos de este Programa se denominará Promotor de ejercicio físico, que será el encargado de prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado a los usuarios derivados al sistema deportivo desde el sistema sanitario.
b) Tener al menos una UAEF.
c) Designar la figura de un coordinador en cada UAEF, que necesariamente deberá
ser elegido de entre los promotores de ejercicio físico que realicen sus funciones
en la misma, y que será el responsable de la interlocución de esta UAEF con los
gestores del Programa.
d) Designar un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del
propio ayuntamiento.
e) Contar con, al menos, una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital, y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para
los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal a disposición del mismo.
2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios en el punto anterior de este artículo, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo la fase de justificación.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estuvieran incursos en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas
o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. La afectación de los bienes inventariables objeto de subvención, se regirán por lo expuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
Presupuesto y período subvencionable
1. El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.
2. El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2023/000602 de los Fondos 2022/00105 Fomento del Sector del Deporte C26.I01.P02, “Plan de digitalización del
sector Deporte”, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resilienciafinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
3. Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.
Artículo 5
1. Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera cierta e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras. No serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento y conservación, así como gastos
de personal, ni de consumos energéticos y análogos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en las facturas de gastos subcontratados podrá ser subvencionable, siempre y cuando este impuesto no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria. La acreditación de este supuesto podrá ser requerido
por la dirección general competente en materia de Deporte, para su debida justificación.
En ningún caso, el coste de adquisición o imputación de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.

BOCM-20250326-21

Gastos subvencionables