C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 72
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará UAEF a aquel espacio físico adecuado, con privacidad, para que el Promotor de ejercicio físico pueda prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado. El mismo debe estar dotado de medios informáticos que
permitan conocer los usuarios derivados desde el primer nivel asistencial del sistema sanitario (Atención Primaria) al sistema deportivo municipal. Asimismo, dispondrá de los materiales y equipamiento que permitan la valoración de la condición física del usuario de forma directa o indirecta. Este espacio deberá disponer, además, de espacios propios o anexos
que permitan el desarrollo de la práctica de ejercicio físico dirigido.
Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan
para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión
Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 2
Régimen jurídico
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar, al menos, con un preparador físico por cada una de las UAEF por las que se
solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de
BOCM-20250326-21
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios
que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En lo relativo al PRTR, le será de aplicación lo previsto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del PRTR; en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01.P02 del Plan de Digitalización
del Sector del Deporte no constituyen ayuda de Estado, para la digitalización de la prescripción de la actividad física. En primer lugar, porque se trata de un servicio que no implica
actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos
son los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid y la AEPSAD
(Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte), que ejercen una labor en
exclusividad, sin existencia de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.
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B.O.C.M. Núm. 72
2. A los efectos de estas ayudas, se considerará UAEF a aquel espacio físico adecuado, con privacidad, para que el Promotor de ejercicio físico pueda prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado. El mismo debe estar dotado de medios informáticos que
permitan conocer los usuarios derivados desde el primer nivel asistencial del sistema sanitario (Atención Primaria) al sistema deportivo municipal. Asimismo, dispondrá de los materiales y equipamiento que permitan la valoración de la condición física del usuario de forma directa o indirecta. Este espacio deberá disponer, además, de espacios propios o anexos
que permitan el desarrollo de la práctica de ejercicio físico dirigido.
Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan
para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión
Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así
como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 2
Régimen jurídico
Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar, al menos, con un preparador físico por cada una de las UAEF por las que se
solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre,
por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de
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1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios
que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En lo relativo al PRTR, le será de aplicación lo previsto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del PRTR; en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01.P02 del Plan de Digitalización
del Sector del Deporte no constituyen ayuda de Estado, para la digitalización de la prescripción de la actividad física. En primer lugar, porque se trata de un servicio que no implica
actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos
son los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid y la AEPSAD
(Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte), que ejercen una labor en
exclusividad, sin existencia de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.