C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y
descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual
En ambos casos, se deberá aportar a la dirección general competente en materia de
Deportes, fotografías que acrediten la incorporación de los logos o emblemas correspondientes.
k) Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining Minerva, con sede en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la citada Orden, y si la AEAT
no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el
plazo señalado.
En el caso de que el solicitante sea requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, a través del formulario denominado “Declaración
de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30
de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación,
o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito.
l) Únicamente, en los casos que sean necesarios, certificación de la financiación de
los gastos con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano
competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento conforme al
modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
Estas actuaciones no se encuentran incluidas en el Prisma vigente.
5. Además de lo especificado en el presente apartado, y en la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará en la forma prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras, en esta convocatoria, en la resolución
definitiva de concesión, y en las instrucciones que, en su caso, dicte al respecto la dirección
general actuante.
La dirección general competente en materia de Deporte podrá establecer justificaciones adicionales, con el contenido que se determine. En todo caso, los beneficiarios, al presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto, se responsabilizan de
la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los
documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la
cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control
que podrán requerirlas para su comprobación.
6. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en
la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
7. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de
quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación
en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los
términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.
8. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se le concederá un plazo de diez días para su corrección.

Pág. 103

BOCM-20250326-21

BOCM