C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
<< 29 << Página 29
Página 30 Pág. 30
-
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 72

Undécimo
Incumplimiento
En lo relativo al incumplimiento, se aplicará lo estipulado en el artículo 18 de las bases reguladoras.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la dirección general al que estén atribuidas las competencias en
materia de Deporte, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden,
así como para dictar los actos e instrucciones en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Recursos
1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos
de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En relación con la convocatoria regulada en esta orden podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el
plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
1. La presente orden, en la parte que se aprueban las bases reguladoras, entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
2. La convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de
forma excepcional, posterior o simultánea a la publicación del texto íntegro de la orden y
deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 11 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20250326-21

(03/4.153/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791