C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

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B.O.C.M. Núm. 72

acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.
En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, deberán aportarse las ofertas presentadas por los diferentes
proveedores y, en su caso, memoria justificativa firmada por el Secretario del
Ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando la inversión subvencionada sea un suministro, se deberá aportar un certificado firmado por técnico competente, en el que se indique que la actuación se ha
realizado de conformidad.
Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de que la inversión se ha
ejecutado dentro del período subvencionable.
Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la obligación de informar sobre
los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8
de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de
identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de
junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:
1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI de cada
uno de los contratistas.
2.o Declaración responsable donde se informará de la identificación del titular
real de cada uno de los contratistas.
3.o Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.
Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo
que conste la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Igualmente, de oficio, la dirección
general actuante, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la
subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta
circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.
Para cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se estará a lo establecido en
el artículo 17 h) de las bases reguladoras.
Todos los materiales destinados a la identificación de las UAEF (carteles informativos, placas u otros) se deben colocar en un lugar bien visible y de acceso al
público, con los siguientes logos o emblemas:
1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.o Logo de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al resto de materiales subvencionados, con el fin de darles visibilidad,
se deberá incorporar el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Cuando el material no permita por su tamaño y/o tipología la incorporación del
emblema en el mismo, este se incorporará en la caja o recipiente que lo contenga
o almacene.

BOCM-20250326-21

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