C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones – Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
ción de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos por sus normas específicas.
Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el Prisma vigente.
2. Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así
como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la
ayuda concedida.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos
del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la
ejecución de las actuaciones y con el límite máximo del 10 de septiembre de 2025.
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se hará constar la documentación
que se acompaña.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición
de elementos de digitalización y dotación de material con identificación de cada
documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos
en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1.o Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas
y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.
2.o En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según
modelo normalizado disponible en sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
3.o En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas
y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del
plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia
por la transferencia bancaria.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Certificación de la entidad que acredite el acto del acuerdo o acuerdos de adjudicación de la actuación o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el
Pág. 101
BOCM-20250326-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025
ción de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los
términos previstos por sus normas específicas.
Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de
haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya
solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el Prisma vigente.
2. Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ,
en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así
como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la
ayuda concedida.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos
del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la
ejecución de las actuaciones y con el límite máximo del 10 de septiembre de 2025.
a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se hará constar la documentación
que se acompaña.
b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición
de elementos de digitalización y dotación de material con identificación de cada
documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos
en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.
La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
1.o Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas
y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.
2.o En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según
modelo normalizado disponible en sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
3.o En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas
y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del
plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia
por la transferencia bancaria.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Certificación de la entidad que acredite el acto del acuerdo o acuerdos de adjudicación de la actuación o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el
Pág. 101
BOCM-20250326-21
BOCM