C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 72

Octavo
Criterios de valoración
Los criterios para la valoración de las solicitudes objeto de la presente convocatoria
son los siguientes:
a) Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o
consultorios de Atención Primaria: 15 puntos.
b) Número de UAEF por las que se solicita la ayuda: 2 puntos por cada UAEF.
c) Número de centros de salud o consultorios en el municipio: 1 punto por cada centro de salud o consultorio.
Noveno
Resolución
1. La resolución se efectuará mediante orden del Consejero de Cultura, Turismo y
Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por
el Director General de Deportes.
La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra dicha orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular
de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) La relación de ayuntamientos a los que se concede subvención.
b) El objeto subvencionado.
c) La cuantía concedida.
d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.
e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
Décimo
1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación
de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras
de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea, por considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a
la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 38/2003 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendi-

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Pago y justificación de las ayudas