C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250326-21)
Bases subvenciones –  Orden 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 72

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MARZO DE 2025

Pág. 99

Quinto
Financiación de la convocatoria y determinación de la cuantía
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14
de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el PRTR.
2. Según los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025,
el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 400.000 euros (cuatrocientos mil
euros) con cargo al proyecto de gasto 2023/000602 del fondo 2022/00105 Fomento del Sector del Deporte C26.I01.P02, “Plan de digitalización del sector Deporte” enmarcada dentro
del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU” que se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales”
del programa presupuestario 336A, correspondiente a la Dirección General de Deportes.
3. La cuantía máxima a conceder a cada ayuntamiento será de el cien por ciento de
la cuantía económica solicitada, hasta el importe máximo de 10.000 euros por UAEF, que
se entregará a aquellos ayuntamientos que cuenten con mayor puntuación según los criterios de valoración y con el límite presupuestario máximo del párrafo anterior.
4. El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte. Si en
alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del
presupuesto fijado en esta convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido
por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.
Sexto
Plazo de ejecución y justificación
1. El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber
concluido con anterioridad al 10 de septiembre de 2025. En este plazo se incluye la fase
de adquisición de material objeto de la convocatoria, la fase de justificación de la ayuda
concedida y comprobación del gasto.
No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene
condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.
2. La documentación justificativa de la realización del proyecto se presentará, en el
plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con
el límite máximo del 10 de septiembre de 2025, indicado en el punto anterior.
Séptimo
Órganos competentes para la instrucción y Comisión de Evaluación

a) Presidente: el titular de la subdirección general que ejerza las funciones en materia
de Formación Deportiva.
b) Vocales: tres funcionarios adscritos a la dirección general competente en materia
de Deporte de la Comunidad de Madrid.
c) Secretario: un funcionario de la subdirección general que ejerza las funciones en
materia de Formación Deportiva, designado por el titular de la dirección general
competente en materia de Deporte, con voz, pero sin voto.
El titular de la dirección general competente en materia de Deporte podrá nombrar asesores de la Comisión.
La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la
Sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250326-21

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General
de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12.2 de las bases reguladoras
de las ayudas tendrá la composición siguiente: