Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 71

ventivas, correctoras y compensatorias que garanticen su sostenibilidad. Dicha memoria
deberá incluir las prescripciones de la presente Resolución.
6. De acuerdo con lo informado por la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid, la señalización y cortes de tráfico que sean estimados necesarios durante el transcurso de la prueba deberán ser sometidos a la autorización previa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como de la Dirección General de Tráfico, y deberán correr a cuenta del promotor de la prueba. Del mismo modo, en caso de cortes de calzadas, se
deberá prever los itinerarios alternativos que, igualmente, se someterán al procedimiento
indicado con anterioridad.
7. De forma previa al comienzo de las obras, se notificará a esta Dirección General
la fecha de inicio de las mismas, para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones
establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Art. 21. Condiciones generales del proyecto.—1. De acuerdo con lo informado por
la Dirección General de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid, se
cumplirá, en todo momento, lo especificado en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización y Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicables a
la Redacción de Proyectos y Ejecución de las Obras Municipales. Igualmente, se observará en todo momento lo dispuesto en la vigente Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en
Vía Pública y en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos.
2. El Proyecto Constructivo deberá incorporar, entre otros, los siguientes aspectos incluidos en el Documento Ambiental y prescritos por los distintos organismos consultados:
l) Se modificará el trazado de la recta T9-T10 rectificándola hacia el interior y alejándola de las viviendas al noroeste. Tras la inclusión de esta medida en proyecto
deberán recalcularse las medidas de apantallamiento acústico y su efectividad.
m) El proyecto de ejecución deberá recoger la definición constructiva de las pantallas
acústicas propuestas en el Estudio Acústico que acompaña al Documento Ambiental evaluado o medidas alternativas de atenuación de la propagación de ruido
de eficacia igual o superior.
n) De acuerdo con lo informado por la Subdirección General de Estrategia y Calidad
del Aire se recomienda valorar específicamente la posibilidad de transmisión de
vibraciones a las viviendas y poder establecer medidas de minimización en caso
necesario.
o) Se incluirá el correspondiente acuerdo con los titulares de los derechos mineros
afectados.
p) En la ejecución de las actuaciones previstas se procurará minimizar la producción
de residuos, tanto en la fase de construcción como de explotación y se facilitará la
reutilización de los residuos generados.
q) Se deberán considerar medidas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, y en particular el uso de áridos y otros productos procedentes de
la valorización de residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas
particulares, siempre que sea técnicamente viable, la exigencia de un porcentaje
mínimo de utilización de árido reciclado. Si se pretende utilizar en la obra el árido reciclado, el residuo valorizado como árido reciclado deberá haber obtenido la
declaración del fin de la condición de residuo conforme a la normativa vigente.
r) Se debe considerar la inclusión de cláusulas en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra que permitan una mayor valoración de las ofertas que
supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra,
áridos u otros productos procedentes de valorización de residuos por encima de
los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
s) Tal y como se recoge en el documento ambiental se elaborará un estudio de movilidad definitivo, tanto vehicular como peatonal donde se incluya la movilidad del
personal y de los propios equipos, así como la congestión del tráfico en las carreteras afectadas por la celebración del evento, que establezca las medidas necesarias para minimizar problemas. Este plan deberá tener en cuenta las medidas establecidas en el Plan de Mejora de la Calidad del aire que figura como Anexo 2 de
la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid-Horizonte 2030 y ser conforme con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
t) De acuerdo con lo informado por la Demarcación de Carreteras del Estado, el estudio de movilidad deberá analizar y dimensionar las repercusiones de la puesta

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