Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

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Capítulo 4

Art. 20. Informes y autorizaciones sectoriales.—1. Antes de la autorización sustantiva, se deberá disponer de la resolución que autorice la suspensión de los índices de calidad acústica emitida por el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de lo dispuesto artículo 9 de
la Ley 37/2003 y en el artículo 19 de la OPCAT del Ayuntamiento de Madrid.
2. Antes del inicio de las obras o de las diferentes fases en las que se desarrolla el
proyecto, según les resulte de aplicación, se deberá contar con los siguientes informes favorables o autorizaciones, según corresponda:
a) Autorizaciones o tramitaciones urbanísticas que resulten preceptivas, otorgadas
por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para reutilización de
aguas depuradas para riego.
c) Informe del departamento correspondiente del Ayuntamiento de Madrid respecto
a la memoria de sostenibilidad.
d) Antes del inicio de las talas en cada una de las zonas, autorización de la Dirección
General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid para
las actuaciones de poda, tala o trasplante del arbolado afectado.
e) Informe favorable de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
respecto a los planes de restauración.
f) Informe/autorización/comunicación, según corresponda, de los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Madrid respecto a las diferentes actuaciones a desarrollar en la red de alcantarillado municipal, afecciones al pavimento, obras de
paso y otras estructuras existentes, modificación del alumbrado público, solicitud
de contenedores y el sistema de recogida de residuos previsto para la retirada de
los residuos domésticos o asimilables generados durante el evento, acceso al
transporte público, etc.
g) Informe/autorización de la Dirección General de Transportes y Movilidad respecto a las características y limitaciones de la plataforma de aterrizaje de helicópteros prevista.
h) Autorización de la Dirección General de Infraestructuras Transporte Colectivo,
por encontrarse parte del ámbito de su actuación en futura zona de protección ferroviaria.
i) En caso de ampliación del ámbito de actuación o nuevas actuaciones que se realicen en las inmediaciones del trazado o infraestructura ferroviaria descritas, debe
ser comunicado para verificar la compatibilidad de las mismas con las condiciones de explotación y seguridad de las líneas de ferrocarril metropolitano.
j) Autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes
y movilidad sostenible, previa aportación del correspondiente proyecto constructivo (o el proyecto de ejecución de la obra) y demás documentación técnica necesaria en atención a las obras que afecten al viario estatal.
k) En lo referente al resto de servicios afectados, deberá recabarse autorización específica del titular de cada servicio a las modificaciones que se propongan en la zona
de afección.
3. Con carácter previo a la ejecución del proyecto o puesta en funcionamiento de los
equipos, según el caso, el promotor deberá identificar las actividades que serán llevadas a
cabo y determinar si están catalogadas y si están sometidas a Autorización o Notificación,
según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
4. En el caso de que estas actividades tuvieran lugar en la fase de explotación, el promotor deberá presentar ante el Área de Calidad Atmosférica de esta Dirección General la
documentación pertinente para la tramitación de su solicitud de Autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera o Notificación según el caso. Si se trata de actividades catalogadas que se realizan únicamente en la fase de obras, se deberá consultar sobre la necesidad de solicitar Autorización o Notificación para dichas actividades.
5. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad del Ayuntamiento de
Madrid se deberá presentar ante la administración municipal con anterioridad a la celebración de cada Gran premio, una memoria de sostenibilidad anual que recoja las medidas pre-

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Condiciones derivadas del informe de impacto ambiental
del circuito automovilístico