Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
3. Para el fomento del vehículo compartido y eléctrico:
a) Implantar en ubicaciones favorables, próximas al acceso principal, plazas reservadas para vehículos particulares con alta ocupación (2 o más ocupantes) y vehículos de carsharing, acordando con las compañías de este tipo de servicios que operan en Madrid la posibilidad de iniciar o finalizar el alquiler en dichas plazas.
b) Continuar de forma progresiva la implantación de plazas reservadas para vehículos eléctricos dotadas de puntos de recarga, también en ubicaciones favorables.
4. Condiciones derivadas del Informe Ambiental Estratégico del PE:
a) Se requiere de la elaboración de un estudio de movilidad asociado al proyecto circuito de Fórmula 1 y a la aplicación de las prescripciones que respecto al mismo se recogen en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) emitido con fecha de 20 de diciembre de 2024 por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a su vez basado en el
correspondiente informe de esa misma Demarcación respecto al proyecto.
5. Condiciones derivadas del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Circuito de F1:
a) La señalización y cortes de tráfico que sean estimados necesarios durante el transcurso de la prueba deberán ser sometidos a la autorización previa del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, así como de la Dirección General de Tráfico, y deberán correr a cuenta del promotor de la prueba. Del mismo modo, en
caso de cortes de calzadas, se deberá prever los itinerarios alternativos que, igualmente, se someterán al procedimiento indicado con anterioridad.
b) Se elaborará un estudio de movilidad definitivo, tanto vehicular como peatonal,
donde se incluya la movilidad del personal y de los propios equipos, así como la
congestión del tráfico en las carreteras afectadas por la celebración del evento, que
establezca las medidas necesarias para minimizar problemas. Este plan deberá tener en cuenta las medidas establecidas en el Plan de Mejora de la Calidad del aire
que figura como Anexo 2 de la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid-Horizonte 2030 y ser conforme con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
a) De acuerdo con lo informado por la Demarcación de Carreteras del Estado, el estudio de movilidad deberá analizar y dimensionar las repercusiones de la puesta
en servicio del nuevo circuito en el viario estatal (M-11 y M-40), a efectos de comprobar que se mantiene inalterado el nivel de servicio por la celebración de los
eventos programados.
b) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental se incrementará el número de aparcamientos para bicicletas y otros
vehículos de movilidad personal (VMP) en el interior del recinto, dotándose a algunas de esas plazas con un punto de recarga eléctrica (ya sugerida en este informe).
6. Condiciones derivadas del informe de la Subdirección General de Planificación de
la Movilidad y Transportes:
a) Los futuros estudios de movilidad que resulte necesario redactar para el desarrollo
del Plan Especial se desarrollará siguiendo la metodología recogida en la Guía
para la Realización de Estudios de Movilidad redactada por la S.G de Planificación de la Movilidad y Transportes.
b) Asimismo, los datos de aforos que se empleen en dichos estudios se deberán ir actualizando en la tramitación de las siguientes fases.
c) Conforme a lo establecido en el artículo 143, apartado 3, punto 4.o) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible municipal, cualquier proyecto de actuación urbana, en
las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o
proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica
de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del
servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los
servicios técnicos competentes en materia de transportes.
BOCM-20250325-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 71
3. Para el fomento del vehículo compartido y eléctrico:
a) Implantar en ubicaciones favorables, próximas al acceso principal, plazas reservadas para vehículos particulares con alta ocupación (2 o más ocupantes) y vehículos de carsharing, acordando con las compañías de este tipo de servicios que operan en Madrid la posibilidad de iniciar o finalizar el alquiler en dichas plazas.
b) Continuar de forma progresiva la implantación de plazas reservadas para vehículos eléctricos dotadas de puntos de recarga, también en ubicaciones favorables.
4. Condiciones derivadas del Informe Ambiental Estratégico del PE:
a) Se requiere de la elaboración de un estudio de movilidad asociado al proyecto circuito de Fórmula 1 y a la aplicación de las prescripciones que respecto al mismo se recogen en el Informe de Impacto Ambiental (IIA) emitido con fecha de 20 de diciembre de 2024 por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a su vez basado en el
correspondiente informe de esa misma Demarcación respecto al proyecto.
5. Condiciones derivadas del Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Circuito de F1:
a) La señalización y cortes de tráfico que sean estimados necesarios durante el transcurso de la prueba deberán ser sometidos a la autorización previa del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, así como de la Dirección General de Tráfico, y deberán correr a cuenta del promotor de la prueba. Del mismo modo, en
caso de cortes de calzadas, se deberá prever los itinerarios alternativos que, igualmente, se someterán al procedimiento indicado con anterioridad.
b) Se elaborará un estudio de movilidad definitivo, tanto vehicular como peatonal,
donde se incluya la movilidad del personal y de los propios equipos, así como la
congestión del tráfico en las carreteras afectadas por la celebración del evento, que
establezca las medidas necesarias para minimizar problemas. Este plan deberá tener en cuenta las medidas establecidas en el Plan de Mejora de la Calidad del aire
que figura como Anexo 2 de la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid-Horizonte 2030 y ser conforme con lo establecido en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.
a) De acuerdo con lo informado por la Demarcación de Carreteras del Estado, el estudio de movilidad deberá analizar y dimensionar las repercusiones de la puesta
en servicio del nuevo circuito en el viario estatal (M-11 y M-40), a efectos de comprobar que se mantiene inalterado el nivel de servicio por la celebración de los
eventos programados.
b) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Sostenibilidad y Control
Ambiental se incrementará el número de aparcamientos para bicicletas y otros
vehículos de movilidad personal (VMP) en el interior del recinto, dotándose a algunas de esas plazas con un punto de recarga eléctrica (ya sugerida en este informe).
6. Condiciones derivadas del informe de la Subdirección General de Planificación de
la Movilidad y Transportes:
a) Los futuros estudios de movilidad que resulte necesario redactar para el desarrollo
del Plan Especial se desarrollará siguiendo la metodología recogida en la Guía
para la Realización de Estudios de Movilidad redactada por la S.G de Planificación de la Movilidad y Transportes.
b) Asimismo, los datos de aforos que se empleen en dichos estudios se deberán ir actualizando en la tramitación de las siguientes fases.
c) Conforme a lo establecido en el artículo 143, apartado 3, punto 4.o) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible municipal, cualquier proyecto de actuación urbana, en
las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o
proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica
de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del
servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los
servicios técnicos competentes en materia de transportes.
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