Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

7. Los costes derivados de cualquier intervención sobre las infraestructuras del Canal de Isabel II promovidas por terceros que se autoricen por el Canal de Isabel II, será por
cuenta de aquellos, sin que pueda ser imputados a esta empresa pública o al ente Canal de
Isabel II.
Art. 18. Servidumbres aeronáuticas.—1. Dado que el Plan Especial se encuentra
afectado por las servidumbres del aeródromo, en el caso de que se prevean actuaciones no autorizadas en el Acuerdo en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente O22-0188 emitido por AESA el 28 de abril de 2022, deberá solicitase informe para que los servicios técnicos
de AESA acrediten que las actuaciones que deriven del desarrollo del Plan Especial no comprometan la seguridad ni la regularidad de las operaciones del aeropuerto Adolfo Suárez
Madrid - Barajas. A este respecto, cabe indicar que, según el art. 30 del Decreto 584/1972,
de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril,
es necesario acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la autorización
de construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
2. Asimismo, según el art. 33 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril, AESA podrá autorizar con
carácter excepcional la construcción de edificaciones, instalaciones o plantaciones en aquellos casos en que, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio del órgano competente, que no se compromete la seguridad,
ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves.
3. Dada la presencia del helipuerto de la DGT, y ante la posibilidad del empleo de
elementos de gran altura, como grúas, con el fin de garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, en el caso de que estos elementos presenten una altura superior a 100 m y se sitúen dentro del sector de aproximación y despegue
afectado de dicho helipuerto, se requerirá informe a la DGT con carácter previo a la concesión de la licencia correspondiente.
4. Por último, se recuerda que en el caso de que se contemplen edificaciones de altura superior a los 100m AGL será necesario incorporar balizamiento en cubierta acorde
con la Guía de señalamiento e iluminación de Obstáculos, de AESA.
Art. 19. Medidas preventivas y recomendaciones de movilidad.—1. En cuanto a la
reducción del tráfico privado atraído y fomento del tráfico no ruidoso:
a) Incrementar el número de aparcamientos para bicicletas y otros VMP en el interior
del recinto, dotando a un porcentaje significativo de ellas de puntos de recarga
eléctrica, disponiéndolos en ubicaciones visibles cerca del acceso principal para
hacer evidente su existencia y la posibilidad de acudir al recinto en esos modos.
b) Plantear al Ayuntamiento de Madrid la ampliación de la infraestructura ciclista
existente para incluir también el principal viario de acceso al recinto de IFEMA
(avenidas del Partenón y de la Capital de España Madrid), que actualmente no
ofrece ningún tipo de vía reservada o de coexistencia para bicicletas y VMP, proponiendo también la instalación de anclajes adicionales.
2. En cuanto al fomento de transporte público:
a) Estudiar la posibilidad de acuerdos con los diferentes agentes de transporte público (EMT, Metro, CRTM) para incluir el título sencillo de transporte de ida y vuelta en el coste de la entrada al recinto.
b) Plantear medidas específicas de refuerzo de transporte público para aquellos eventos de gran afluencia o momentos de coincidencia temporal de eventos menores,
a concretar en cada caso con el CRTM y la EMT.
c) Asimismo, en caso de celebración de eventos masivos o coincidencia de eventos,
considerar la reducción de aparcamientos u otras medidas para disuadir del uso del
vehículo privado.
d) Conforme a lo establecido en el artículo 143, apartado 3, punto 4.o) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible municipal, cualquier proyecto de actuación urbana, en
las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o
proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica
de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del
servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los
servicios técnicos competentes en materia de transportes.

Pág. 181

BOCM-20250325-46

BOCM