Madrid (BOCM-20250325-46)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 71

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MARZO DE 2025

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de Madrid, deberá instar ante el organismo competente (Dirección General de Agricultura,
Servicio de Desarrollo Rural, Vías Pecuarias) el correspondiente expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria-vereda de Leñeros, atendiendo en todo caso a los criterios establecidos por la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid de integridad superficial, idoneidad de itinerario, y continuidad.
2. En el momento de la tramitación del preceptivo expediente se acordará entre las
administraciones e instituciones afectadas correspondientes el reparto de la carga económica necesaria para la ejecución de la pasarela sobre la carretera M-11 que une los dos tramos
de Vía Pecuaria al Norte y al Sur de dicha carretera.
3. Como marco para su realización cabe señalar los siguientes plazos:

4. Las infraestructuras lineales (tuberías, canalizaciones eléctricas, etc.) e instalaciones de casetas de obra o similares, se situarán fuera del dominio público pecuario. En el
caso que se justifique la inexcusabilidad de su trazado, se solicitará la correspondiente solicitud de ocupación de terrenos de vías pecuarias, que se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Solo podrá autorizarse la conducción subterránea de los servicios públicos proyectados, a efectos de suprimir el impacto ambiental y visual negativo que provocaría su ubicación en superficie,
debiendo cumplirse las especificaciones técnicas y de seguridad previstas en la normativa
vigente. Además, se enterrarán con una profundidad mínima de 1 metro, siempre que sea
técnicamente posible. En ningún caso deberán existir instalaciones que sobresalgan por encima del terreno.
5. Se instalarán mojones de delimitación en la vía pecuaria debiéndose ajustar al modelo unificado del Área de Vías Pecuarias, así mismo se deberán colocar señales de vías pecuarias institucionalizadas. Los modelos de mojones y señales se detallan en el Anexo I
“Señalética de las vías pecuarias” del Decreto 7/2021. Los hitos o mojones se colocarán enfrentados uno a uno en los extremos del ancho de la vía pecuaria con el azulejo de la vaca
hacía el centro de la vía pecuaria y situados en los extremos del tramo a condicionar, se situarán en los cambios de dirección del nuevo trazado.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.e Prohibiciones especiales de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, está expresamente prohibido el asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuarias. Según la documentación presentada se quiere asfaltar el sendero
deportivo que rodea el sector el cual tiene afección a vía pecuaria, en ningún caso se podrá
trazar el mismo dentro de los límites de dominio público pecuario.
7. Las vías pecuarias pertenecen al dominio público de las Comunidades autónomas,
y en consecuencia son inalienables, imprescriptibles e inembargables, correspondiendo a la
Consejería competente en materia de Vías pecuarias regular el uso de las mismas, defender
su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación, atribuyéndoles inequívocamente la condición de bienes demaniales, y garantizar el uso público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero; al tiempo que establece la conexión de las
vías con actividades de contenido ecológico complementarias.
Art. 13. Patrimonio Histórico y Cultural.—Si se realizase algún tipo de excavación,
por obras de instalaciones, etc. en la zona del ámbito del BIP, Viaje de Agua del Siglo XVIII “La Hinojosa I” (CM/079/0147), por la afección que pudieran tener las obras
proyectadas al subsuelo se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el titular de la licencia deberá solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de actuaciones arqueológicas, apor-

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a) Inicio de los trámites de modificación del trazado: tres meses a contar desde la
aprobación definitiva del presente Plan Especial.
b) Formulación del Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización: una vez acordado el trazado alternativo y completado el expediente de modificación de este, de
forma coordinada entre el titular de los terrenos y el concesionario del Parque Ferial, en el plazo de seis meses deberá redactarse el pertinente proyecto de ejecución que recoja el trazado finalmente acordado. Dicho proyecto contendrá los elementos adecuados de arbolado, pavimentación y mobiliario para una vía pecuaria
y peatonal.